Ley Minera · Federal

Artículo 41

CAPITULO QUINTO De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos

Artículo 41.- Son nulas las trasmisiones de la titularidad de concesiones de explotación mineras cuando se lleven a cabo en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo reformado DOF 28 - 04 - 2005 , 08 - 05 - 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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