Ley Minera · Federal

Artículo 42

CAPITULO QUINTO De la Nulidad, Cancelación, Suspensión e Insubsistencia de Derechos

Artículo 42.- Las concesiones mineras se deben cancelar por:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I.- Terminación de su vigencia;

II. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-05-2023

III. No realizar, oportunamente, los pagos de las contribuciones por dos ejercicios consecutivos;

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 , 08 - 05 - 2023

IV. No presentar los Informes a que está obligada la persona concesionaria en términos de esta Ley y su Reglamento por dos años consecutivos o cinco años no consecutivos;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

V. Resolución judicial;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

VI. No iniciar los trabajos correspondientes en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la concesión o asignación;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

VII. No realizar los trabajos objeto de la concesión en un periodo de dos años consecutivos;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

VIII. No presentar ante la Secretaría el Plan de Cierre de Mina dentro de los dos años y hasta un año previos al cierre de operaciones;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

IX. No contar con la concesión de agua para uso industrial en la minería vigente;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

X. La existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia, y

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XI. Cometer alguna de las infracciones señaladas en el artículo 55 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

En caso de los supuestos previstos en la fracción X de este artículo y en la fracción XVII del artículo 55 de esta Ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales notificará a la persona concesionaria la configuración de los mismos, y le otorgará un plazo de tres meses para que realice las acciones de prevención o remediación conducentes, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, la concesión se suspenderá por un término de seis meses.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Dictada la suspensión, la persona concesionaria debe realizar las acciones de prevención o remediación conducentes en el periodo señalado; de no hacerlo, la concesión se cancelará.

Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.