Artículo 105. En los cruceros o zonas marcadas para el paso peatonal, los conductores están obligados a detener el vehículo para ceder el paso. En las vías de doble circulación, donde no exista zona de protección peatonal, los conductores deberán ceder el paso a los peatones provenientes de la vía de circulación opuesta.
Artículo 105
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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