Artículo 106. En ningún momento el propietario de un predio podrá modificar las banquetas para el ingreso al mismo en perjuicio del peatón, salvo en los casos previstos en los reglamentos o la normatividad respectiva.
Artículo 106
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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