Artículo 109. Todos los niveles de gobierno implementarán campañas de difusión permanentes que fomenten el uso de la bicicleta, así como una cultura de respeto a los ciclistas.
Artículo 109
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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