Artículo 117. Los usuarios del transporte público tendrán las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos en el interior de los vehículos del servicio de transporte público en todas sus modalidades;
II. A mantener una conducta adecuada y respetuosa a los demás usuarios y al operador del vehículo;
III. Solicitar al operador su ascenso o descenso sólo en los lugares autorizados para ese efecto; y
IV. Realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio se inicie, o al finalizar en aquellos casos en donde la cuantía sea fijada en función del tiempo y la distancia; en caso de cualquier avería o hecho de tránsito que le impida llegar a su destino, el prestador del servicio quedará obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje.