Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 117

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 117. Los usuarios del transporte público tendrán las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicos en el interior de los vehículos del servicio de transporte público en todas sus modalidades;

II. A mantener una conducta adecuada y respetuosa a los demás usuarios y al operador del vehículo;

III. Solicitar al operador su ascenso o descenso sólo en los lugares autorizados para ese efecto; y

IV. Realizar el pago de la tarifa en el momento en que dicho servicio se inicie, o al finalizar en aquellos casos en donde la cuantía sea fijada en función del tiempo y la distancia; en caso de cualquier avería o hecho de tránsito que le impida llegar a su destino, el prestador del servicio quedará obligado a garantizar su traslado o devolver el importe pagado del viaje.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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