Artículo 118. En las modalidades de transporte público descritas en el artículo 178 de esta Ley en las fracciones I incisos e), f), g) y h); y II incisos a), b), c) y e), los usuarios pueden convenir libremente con los prestadores del servicio las tarifas y formas de pago.
Artículo 118
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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