Artículo 120. Tratándose de transporte de carga se podrá negar la prestación del servicio cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad pública o que el prestador desconozca la naturaleza de la carga.
Artículo 120
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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