Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 120

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 120. Tratándose de transporte de carga se podrá negar la prestación del servicio cuando se solicite embarcar materiales que pongan en riesgo la seguridad pública o que el prestador desconozca la naturaleza de la carga.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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