Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 121

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 121. Cuando el servicio no se rija por rutas establecidas, éste se podrá interrumpir cuando el usuario exija conducirse por vialidad intransitable, o bien represente notorio peligro para el usuario o el operador, o se contravengan las disposiciones en materia de tránsito.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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