Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 122

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 122. Los ruptores y alarmas de urgencia, seguridad y solicitud de auxilio colocados en paraderos, vehículos de transporte público y centros de transferencia multimodal; extinguidores de incendio y los teléfonos instalados en los paraderos sólo deberán ser operados por los operadores o usuarios en caso de emergencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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