Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 116

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO V Usuarios del Transporte Público

Artículo 116. Los usuarios del transporte público tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un servicio de calidad, moderno, cómodo, eficiente, seguro e higiénico, que satisfaga sus necesidades;

II. A la prestación de un servicio público de transporte en forma regular, continua, uniforme, permanente e ininterrumpido;

III. Recibir un trato digno y respetuoso sin ningún tipo de discriminación, maltrato o violencia;

IV. A que el medio de transporte cubra todo el recorrido de la ruta autorizada;

V. A que las corridas del transporte sean despachadas de acuerdo con los intervalos establecidos;

VI. A que se respeten las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales a que se refiere esta Ley;

VII. A que el medio de transporte utilizado cuente con póliza de seguro o su equivalente a cargo del prestador del servicio público, para el caso de cualquier accidente o imprevisto;

VIII. Disfrutar de un ambiente libre de contaminación generada por el mismo vehículo;

IX. Conocer y seleccionar la ruta o recorrido que considere más adecuado para su destino en el caso de transporte público individual. Si el usuario no decide el recorrido, el servicio será aquel que siga la ruta más corta, señalando al usuario la distancia y el tiempo estimado de recorrido;

X. Conocer el número de licencia, gafete y fotografía del operador, dichos documentos deberán colocarse en un lugar visible del vehículo y serán de un tamaño que permitan su lectura a distancia; y

XI. En el transporte público colectivo viajarán de manera gratuita: a) Los menores de edad, cuya estatura no exceda un metro; e (sic) b) El personal autorizado por el sistema de transporte público colectivo, cuando realice actividades de supervisión o de vigilancia.

El Estado deberá proveer en las localidades rurales transporte público gratuito, a niñas, niños y adolescentes, evitando a las y los menores de edad caminatas mayores a 30 minutos o un kilómetro para educación primaria y 60 minutos o tres kilómetros para educación secundaria y media superior, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad y el derecho a la educación.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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