Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 115

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Usuarios de Vehículo de Movilidad Personal

Artículo 115. Los vehículos de movilidad personal deberán contar con el equipamiento mínimo siguiente:

I. Disponer de un sistema de frenado con una desaceleración mínima de 3.5 m/s2;

II. Luz frontal en color blanco y luz trasera en color rojo;

III. Timbre o claxon; y

IV. Así como el que señalen el Reglamento de la presente Ley o reglamentos municipales en la materia. CAPÍTULO V

Usuarios del Transporte Público

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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