Artículo 115. Los vehículos de movilidad personal deberán contar con el equipamiento mínimo siguiente:
I. Disponer de un sistema de frenado con una desaceleración mínima de 3.5 m/s2;
II. Luz frontal en color blanco y luz trasera en color rojo;
III. Timbre o claxon; y
IV. Así como el que señalen el Reglamento de la presente Ley o reglamentos municipales en la materia. CAPÍTULO V
Usuarios del Transporte Público