Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 114

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO IV Usuarios de Vehículo de Movilidad Personal

Artículo 114. Los usuarios de vehículos de movilidad personal utilizados para transporte, deberán observar las siguientes disposiciones:

I. Circularán exclusivamente en la vía ciclista o en el carril de extrema derecha cuando las vialidades sobre las que transiten no cuenten con dicha infraestructura;

II. No circular a más de veinticinco kilómetros por hora en cualquier vía que transiten;

III. Solo podrá ser utilizado por una persona;

IV. No podrán circular en sentido contrario, sobre las banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel, vialidades regionales o de acceso controlado y en aquellas que existan señalamientos que restrinjan su circulación;

V. Al virar en alguna intersección deberá previamente señalar el sentido del movimiento a través de algún medio adecuado que permita su conocimiento a los demás usuarios de la vía; VI. No circular entre vehículos y maniobrarán con cuidado al rebasar vehículos estacionados;

VII. No llevar carga que dificulte la visibilidad, el equilibrio o su adecuado manejo;

VIII. No podrán usar o manipular aparatos telefónicos, de radio, reproductores de sonido y demás aparatos que propicien distracción al conducir o reduzcan el sistema auditivo y visual;

IX. En la circulación nocturna y lugares de poca visibilidad deberán encender el faro delantero que emita luz blanca y portar luz de color rojo en la parte posterior del vehículo, así como portar distintivos reflejantes en su persona;

X. Deberán usar casco y lentes de seguridad;

XI. Se abstendrán de asirse o sujetar a otro vehículo que transite por la vía pública o realizar maniobras que pongan en riesgo su integridad física o la de los demás;

XII. Respetar la preferencia de paso de peatones y vehículos de emergencia;

XIII. No circular de manera paralela con otro vehículo dentro de la vía ciclista o del mismo carril;

XIV. Respetar los semáforos, señalizaciones de tránsito y límites de velocidad;

XV. Cuando se circule en la vía pública, no podrán ser utilizados por personas menores de dieciséis años de edad; y

XVI. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley y las disposiciones municipales en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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