Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 113

TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III

Artículo 113. Las personas que transporten bicicletas en el exterior de vehículos automotores, deberán contar con los aditamentos adecuados, a fin de evitar riesgos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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