Artículo 112. Todas las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como las escuelas, centros comerciales, fabricas, oficinas, estacionamientos públicos y terminales de autobuses urbanos deberán contar con biciestacionamientos y motoestacionamientos.
Artículo 112
TÍTULO CUARTO SUJETOS DE LA MOVILIDAD · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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