Artículo 142. Se prohíbe la instalación en los vehículos particulares, mercantiles y públicos de:
I. Faros rojos en la parte delantera y blancos en la parte trasera;
II. Estrobos;
III. Sirenas y accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales, de emergencia y del ejército; y
IV. Torretas, a excepción de los vehículos de las escuelas de manejo que cuenten con previa autorización, los cuales podrán portarlas exclusivamente en color amarillo.
Podrán utilizar torretas en color amarillo, previo permiso de la SSP, los vehículos de auxilio vial, de empresas de seguridad privada, los destinados a la conservación y mantenimiento de la vía pública e infraestructura urbana, los demás señalados por esta Ley, los reglamentos y lo que determine la SSP.