Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 146

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 146. En el Estado se reconocerán las licencias de conducir vigentes, expedidas por autoridades competentes de otras entidades federativas o del extranjero.

Los operadores de servicio de transporte público local deben portar licencia expedida por la autoridad competente del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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