Artículo 161. A ninguna persona se le expedirá o renovará su licencia o permiso de conducir, cuando se encuentre en los siguientes casos:
I. Cuando la licencia esté suspendida o cancelada;
II. Cuando se compruebe que el solicitante es adicto a las bebidas alcohólicas o estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas;
III. Cuando presente algún impedimento que le permita conducir vehículos de motor;
IV. Cuando la documentación exhibida sea falsa o se proporcionen informes falsos en la solicitud correspondiente, así como cuando la documentación presente alteraciones o modificaciones visibles. Estos hechos serán puestos al conocimiento de la autoridad competente;
V. Cuando así lo ordene la autoridad judicial; y
VI. Cuando el solicitante no acredite cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.