Artículo 162. La validez de la licencia de conducir se suspenderá de uno a seis meses, en los siguientes casos:
I. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por conducir con aliento alcohólico o cometer alguna infracción diversa a la presente Ley conduciendo en dicho estado;
II. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por exceder los límites de velocidad establecidos; III. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por alterar el orden público al conducir; y
IV. En los demás casos que establezca la presente Ley.