Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 162

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 162. La validez de la licencia de conducir se suspenderá de uno a seis meses, en los siguientes casos:

I. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por conducir con aliento alcohólico o cometer alguna infracción diversa a la presente Ley conduciendo en dicho estado;

II. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por exceder los límites de velocidad establecidos; III. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un período de doce meses por alterar el orden público al conducir; y

IV. En los demás casos que establezca la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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