Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 163

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO II Licencias y Permisos para Conducir

Artículo 163. La validez de la licencia se suspenderá de seis meses a un año, en los siguientes casos:

I. Si en el transcurso de un año acumula tres infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley o en la normatividad municipal correspondiente;

II. Cuando el titular sea sentenciado por cometer lesiones a terceros o daño en las cosas, utilizando como medio comisivo específico el vehículo de motor; y

III. En los demás casos que establezca la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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