Artículo 163. La validez de la licencia se suspenderá de seis meses a un año, en los siguientes casos:
I. Si en el transcurso de un año acumula tres infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley o en la normatividad municipal correspondiente;
II. Cuando el titular sea sentenciado por cometer lesiones a terceros o daño en las cosas, utilizando como medio comisivo específico el vehículo de motor; y
III. En los demás casos que establezca la presente Ley.