Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 173

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 173. El Estado podrá otorgar el servicio de transporte público a través:

I. Concesión.- Para las modalidades de transporte público descritas en los incisos a), b), c), d), e i) de la fracción I, del artículo 178 de la presente Ley; y

II. Permiso.- Para las modalidades de transporte público descritas en los incisos e), f) y g) de la fracción I, así como los descritos en la fracción II, del artículo 178 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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