Artículo 176. Para una adecuada operación de los servicios de transporte, las autoridades competentes deberán definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:
I. Protocolos de prevención y atención de discriminación y violencia contra las personas usuarias de las vías públicas;
II. Control y registro vehicular y revisión físico-mecánica y de emisiones; y
III. Control y registro de conductores.