Artículo 177. Las autoridades competentes del Estado y de los municipios establecerán unidades de información y quejas para que las personas usuarias denuncien cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte público.
Para ello, se observarán los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa, a quien se le deberá informar sobre las resoluciones adoptadas
Cuando se trate de personas hablantes de lenguas indígenas o de lengua de señas mexicana o regional, la atención deberá prestarse asegurando que la comunicación se lleve a cabo en su propia lengua.
Sección Tercera
Modalidades del Servicio de Transporte Público