Artículo 179. La prestación del servicio de transporte público en la modalidad de grúa de arrastre en la infraestructura vial del Estado, así como la operación del vehículo destinado a dicha actividad, requerirán, además de lo previsto en los artículos 128 y 145 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I. Contar con el permiso vigente;
II. Estar inscrito en el Registro Estatal;
III. Portar en lugar visible el engomado oficial expedido por la Agencia;
IV. Mantener vigente la póliza de seguro vigente; y V. Sujetarse a las tarifas que determine la Agencia.