Artículo 128. Los vehículos que transiten dentro del Estado, con excepción de las bicicletas, vehículos de movilidad personal y los de tracción animal o humana, deberán estar provistos de placas, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes.
En el caso de vehículos extranjeros, deberán ser autorizados de acuerdo con las leyes de su origen y contar con los permisos para ingresar al país.