Artículo 127. En función de su uso, los vehículos se clasifican en las siguientes categorías:
I. Particulares, aquellos destinados a un uso privado por sus propietarios o legales poseedores;
II. Mercantiles, aquellos que, sin constituir servicio público, están preponderantemente destinados: a) Al servicio de una negociación mercantil; o b) A servir como instrumentos de trabajo;
III. Públicos, aquellos que prestan el servicio público de transporte, mediante el cobro de tarifas autorizadas y previa concesión o permiso;
IV. Oficiales, aquellos pertenecientes a la Federación, al Estado, a los Municipios, a las Dependencias o Entidades del sector público, desconcentrado o paraestatal; y
V. De emergencia, aquellos que proporcionan a la comunidad, asistencia médica de urgencias, auxilio, vigilancia o rescate.
Sección Segunda
Registro y Control