Artículo 129. Los vehículos motorizados que transiten dentro del Estado, incluyendo los denominados como vehículos de movilidad personal para transporte, deberán reunir las condiciones físicas y mecánicas requeridas por esta Ley y su Reglamento.
La SSP podrá expedir permiso provisional para circular sin placas, remolcar o de carga, siempre y cuando lo considere justificado.
Todo permiso provisional no podrá rebasar el día último del mes en que se solicita.