Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 188

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 188. Cuando el Estado preste el servicio de transporte público en los Municipios, podrá celebrar contratos y convenios con estos o con personas físicas o morales del sector privado para cualquiera de los fines mencionados en el Artículo anterior, con la aprobación previa y por escrito de la Agencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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