Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 190

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 190. Las asociaciones de concesionarios establecidas que se agrupen con la finalidad de mejorar el servicio público de transporte, estarán obligadas en todo momento a proporcionar información referente a datos de sus padrones de asociados, para tener una mejor comunicación y mejorar la calidad en el servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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