Artículo 190. Las asociaciones de concesionarios establecidas que se agrupen con la finalidad de mejorar el servicio público de transporte, estarán obligadas en todo momento a proporcionar información referente a datos de sus padrones de asociados, para tener una mejor comunicación y mejorar la calidad en el servicio.
Artículo 190
TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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