Artículo 191. En caso de dictaminarse, al efectuar la revisión del vehículo, la necesidad de algún mantenimiento o reparación al mismo, suspenderá el servicio y se concederá un plazo prudente al concesionario para que haga las reparaciones, a efecto de revisarlo nuevamente. En caso de incumplimiento se impondrá multa y suspenderá el servicio de transporte hasta en tanto se corrija la anomalía.
A los concesionarios que no cumplan con la obligación de someter el vehículo a la revista, se les amonestará por escrito para que, dentro de los tres días siguientes al aviso, presenten el vehículo a la revisión respectiva.