Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 193

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 193. El transporte privado se divide en las siguientes modalidades:

I. Particular: es aquel destinado para satisfacer las necesidades personales de sus propietarios o poseedores ya sean personas físicas o morales;

II. Mercantil y carga: es aquel servicio de transporte destinado al traslado de mercancía o carga, propiedad del dueño del vehículo o cuando entre éste y el propietario de lo transportado exista una relación directa o inmediata, de naturaleza económica o relacionada con la prestación de un servicio; y

III. Servicio de transporte accesorio: es el que prestan en forma gratuita las organizaciones, establecimientos y comercios con la finalidad de transportar exclusivamente a sus clientes, visitantes, afiliados y miembros de manera complementaria a su actividad o giro principal. Este servicio podrá estar sujeto a itinerario y horario determinado, cumpliendo con las características físicas y operativas que al respecto establezcan las autoridades competentes o señale el Reglamento respectivo. Sección Quinta

Servicio Contratado a través de Plataformas de Empresas de Redes de Transporte

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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