Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 192

TÍTULO QUINTO VEHÍCULOS, TRANSPORTE Y SUS MODALIDADES · CAPÍTULO III Clasificación del Transporte

Artículo 192. La Agencia incluirá en las acciones, planes y programas del sector de movilidad los medios e instrumentos, con base en la tecnología de la georreferenciación, que permitan prevenir la violencia contra las mujeres en el transporte público y brinde opciones a éstas para solicitar auxilio y garantice la reacción oportuna de los cuerpos de policía.

Sección Cuarta

Transporte Privado

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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