Artículo 253. La Agencia con base a los estudios técnicos proporcionados por las autoridades competentes, determinará el número mínimo de vehículos que pueda poner en servicio un concesionario o permisionario, tomando en cuenta las necesidades de los usuarios y la capacidad del titular, para mantener la calidad y eficiencia en el servicio, así como el equilibrio en el mercado.
Artículo 253
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.