Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 254

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I Régimen General de las Concesiones y Permisos

Artículo 254. Cuando se requiera el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de una nueva actividad, sistema, línea, ruta o modalidad del servicio público de transporte, se requerirá previamente la expedición y publicación de una convocatoria de la Agencia, que señale la necesidad del servicio o de su ampliación.

En la misma se convocará también a las personas físicas o morales que tengan interés en solicitar concesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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