Artículo 254. Cuando se requiera el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de una nueva actividad, sistema, línea, ruta o modalidad del servicio público de transporte, se requerirá previamente la expedición y publicación de una convocatoria de la Agencia, que señale la necesidad del servicio o de su ampliación.
En la misma se convocará también a las personas físicas o morales que tengan interés en solicitar concesiones.