Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 266

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II Extinción de las Concesiones

Artículo 266. Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:

I. Expiración del plazo por el que se hubiere otorgado; II. En los casos en que no se hubiere solicitado en tiempo y forma la renovación de la concesión conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;

III. Resolución negativa de la autoridad competente, expresa o ficta, sobre la renovación de la concesión;

IV. Revocación;

V. Rescate;

VI. Renuncia expresa del titular de la concesión;

VII. Desaparición del objeto de la concesión;

VIII. Quiebra o concurso del titular;

IX. Nulidad del título de la concesión, pronunciada por autoridad administrativa o jurisdiccional, que quede firme;

X. Disolución, fusión o escisión de la persona moral que sea titular de la concesión;

XI. Por muerte, incapacidad permanente o ausencia declarada judicialmente del concesionario, en caso de personas físicas, cuando no se hayan designado beneficiarios y el Ejecutivo Estatal no tenga prospectos idóneos para declarar beneficiario o se adviertan conflictos familiares o entre terceros por su titularidad, que le imposibiliten designar al beneficiario; o

XII. Cualquier otra prevista en las leyes que regulen el servicio público, uso, aprovechamiento o explotación de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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