Artículo 266. Las concesiones se extinguirán por las causas siguientes:
I. Expiración del plazo por el que se hubiere otorgado; II. En los casos en que no se hubiere solicitado en tiempo y forma la renovación de la concesión conforme a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento;
III. Resolución negativa de la autoridad competente, expresa o ficta, sobre la renovación de la concesión;
IV. Revocación;
V. Rescate;
VI. Renuncia expresa del titular de la concesión;
VII. Desaparición del objeto de la concesión;
VIII. Quiebra o concurso del titular;
IX. Nulidad del título de la concesión, pronunciada por autoridad administrativa o jurisdiccional, que quede firme;
X. Disolución, fusión o escisión de la persona moral que sea titular de la concesión;
XI. Por muerte, incapacidad permanente o ausencia declarada judicialmente del concesionario, en caso de personas físicas, cuando no se hayan designado beneficiarios y el Ejecutivo Estatal no tenga prospectos idóneos para declarar beneficiario o se adviertan conflictos familiares o entre terceros por su titularidad, que le imposibiliten designar al beneficiario; o
XII. Cualquier otra prevista en las leyes que regulen el servicio público, uso, aprovechamiento o explotación de que se trate.