Artículo 267. Son causas de revocación de las concesiones, las siguientes:
I. No iniciar la prestación del servicio dentro del plazo señalado por la autoridad, salvo casos de fuerza mayor o que la falta de cumplimiento obedezca a obstáculos insuperables ajenos a la voluntad del titular;
II. Suspender la prestación del servicio público, sin causa justificada, en contravención a los términos establecidos en el título de concesión; III. Enajenar, arrendar o gravar la concesión ordinaria, o alguno de los derechos en ella establecidos;
IV. No acatar las disposiciones relativas a modificaciones de la concesión, conforme a esta Ley, su Reglamento o los lineamientos operativos para la prestación del servicio de transporte público o del servicio auxiliar de que se trate;
V. Violación reiterada y sistemática de tarifas, tarifas preferenciales, ejes o rutas oficiales en vigor;
VI. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación del servicio;
VII. Prestar un servicio distinto al establecido en la concesión;
VIII. Que el concesionario o los empleados a su servicio cometan actos que provoquen daños físicos, patrimoniales o morales a cualquier usuario o tercero en la prestación del servicio;
IX. Cuando la garantía exhibida por el concesionario para el otorgamiento de la concesión, deje de ser satisfactoria y suficiente, previa notificación que le realice la Agencia;
X. La omisión del pago de derechos, productos o aprovechamientos, relacionados con las concesiones, permisos, licencias y demás actos jurídicos relacionados con el servicio;
XI. No cumplir con los estándares de calidad técnicos, operativo, administrativos y de servicio exigidos por la Agencia;
XII. Incumplir las disposiciones relativas a la sustitución o reparación de los vehículos e instalaciones para mantenerlos en buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad, higiene, presentación y protección ambiental;
XIII. Que el concesionario incurra en una tercera incidencia relacionada con la falta de seguridad social para los operadores;
XIV. En el caso de taxis, cuando por causa imputable al propio concesionario, de manera sistemática y reiterada, no se brinden los servicios gratuitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de esta Ley;
XV. Que el vehículo no cuente con las adaptaciones para personas con movilidad limitada previstas por esta Ley; y XVI. Transmitir los derechos de explotación de la concesión, sin la previa autorización de la Agencia y en términos de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones normativas y legales aplicables.
En todo caso, para resolver sobre la revocación de una concesión, deberá tomarse en cuenta la gravedad y reiteración del incumplimiento en que hubiere incurrido el concesionario.