Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 269

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III Revocación de Concesiones

Artículo 269. El rescate es un acto administrativo de carácter general que emite la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de manera fundada y motivada, por causas de interés público, y en virtud del cual se extingue la concesión, otorgando al concesionario una indemnización, mediante la cual, el Estado asume como titular originario la prestación del servicio público materia de la concesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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