Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 270

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV Rescate de Concesiones

Artículo 270. La declaratoria de rescate deberá contener:

I. Las concesiones objeto del rescate;

II. Los titulares de las concesiones afectadas;

III. Causa justificada de interés público que motiva el rescate;

IV. El monto de la indemnización, de acuerdo a los bienes y servicios afectados; y

V. La forma y términos de pago de la indemnización a los concesionarios afectados.

La declaratoria de rescate de concesiones se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y se deberá notificar personalmente a los concesionarios afectados.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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