Artículo 270. La declaratoria de rescate deberá contener:
I. Las concesiones objeto del rescate;
II. Los titulares de las concesiones afectadas;
III. Causa justificada de interés público que motiva el rescate;
IV. El monto de la indemnización, de acuerdo a los bienes y servicios afectados; y
V. La forma y términos de pago de la indemnización a los concesionarios afectados.
La declaratoria de rescate de concesiones se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y se deberá notificar personalmente a los concesionarios afectados.