Artículo 271. Para que las empresas de redes de transporte puedan administrar plataformas tecnológicas en el Estado, deberán obtener la autorización de la Agencia y pagar su registro en los términos que señale la Ley del Ingresos.
En tal caso, la solicitud que al efecto formulen los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa que acredite estar legalmente constituida, debidamente inscrita y que tiene por objeto desarrollar plataformas tecnológicas o prestar servicios informáticos que permitan la intermediación con particulares para la contratación del servicio de transporte de personas;
II. Comprobante de domicilio en el Estado;
III. Cédula que contenga el Registro Federal de Contribuyente;
IV. Nombre de la plataforma tecnológica, su abreviatura y la descripción general de su funcionamiento;
V. Documento suscrito por la persona que tenga la representación legal y capacidad para obligarse en nombre de la empresa solicitante, en el cual manifieste el interés en operar la plataforma tecnológica y el conocimiento de las obligaciones que de acuerdo con la Ley deben cumplir esta clase de empresas; y
VI. Copia certificada de una identificación oficial vigente y datos de contacto del representante legal, así como copia certificada del documento que lo acredite como tal.