Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 271

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro

Artículo 271. Para que las empresas de redes de transporte puedan administrar plataformas tecnológicas en el Estado, deberán obtener la autorización de la Agencia y pagar su registro en los términos que señale la Ley del Ingresos.

En tal caso, la solicitud que al efecto formulen los interesados en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa que acredite estar legalmente constituida, debidamente inscrita y que tiene por objeto desarrollar plataformas tecnológicas o prestar servicios informáticos que permitan la intermediación con particulares para la contratación del servicio de transporte de personas;

II. Comprobante de domicilio en el Estado;

III. Cédula que contenga el Registro Federal de Contribuyente;

IV. Nombre de la plataforma tecnológica, su abreviatura y la descripción general de su funcionamiento;

V. Documento suscrito por la persona que tenga la representación legal y capacidad para obligarse en nombre de la empresa solicitante, en el cual manifieste el interés en operar la plataforma tecnológica y el conocimiento de las obligaciones que de acuerdo con la Ley deben cumplir esta clase de empresas; y

VI. Copia certificada de una identificación oficial vigente y datos de contacto del representante legal, así como copia certificada del documento que lo acredite como tal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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