Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 273

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro

Artículo 273. El servicio de transporte contratado por medio de empresas que administran plataformas tecnológicas, solo podrá ser prestado en unidades cuyos propietarios hayan obtenido la carta de registro y la ficha de identificación del operador, cuando lo operen por sí o a través de terceros contratados para tales efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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