Artículo 275. Los propietarios que presten el servicio contratado a través de plataformas tecnológicas, estarán obligados a someter el vehículo a la revisión físico-mecánica correspondiente, con la periodicidad que se señale en el Reglamento. En caso de que se incumpla con esta disposición no será renovada la carta de registro.
Artículo 275
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.