Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 275

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro

Artículo 275. Los propietarios que presten el servicio contratado a través de plataformas tecnológicas, estarán obligados a someter el vehículo a la revisión físico-mecánica correspondiente, con la periodicidad que se señale en el Reglamento. En caso de que se incumpla con esta disposición no será renovada la carta de registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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