Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 277

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro

Artículo 277. Para la obtención de la ficha de identificación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener mínimo dieciocho años;

II. Residir en el Estado;

III. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

IV. Contar con licencia de conducir vigente expedida en el Estado; y

V. Que el vehículo y su propietario estén registrados ante una empresa de redes de transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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