Artículo 277. Para la obtención de la ficha de identificación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Tener mínimo dieciocho años;
II. Residir en el Estado;
III. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
IV. Contar con licencia de conducir vigente expedida en el Estado; y
V. Que el vehículo y su propietario estén registrados ante una empresa de redes de transporte.