Artículo 279. Los operadores del servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas tienen las siguientes obligaciones:
I. Contar y portar durante la prestación del servicio la ficha de identificación vigente;
II. Abstenerse de prestar el servicio bajo la influencia de alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
III. Someterse a las inspecciones que requiera la Agencia para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; IV. Informar a la autoridad competente sobre cualquier irregularidad en la prestación del servicio de transporte contratado mediante plataformas tecnológicas o el incumplimiento de esta Ley u otras disposiciones legales aplicables;
V. Abstenerse de realizar, por el servicio que prestan, oferta directa en la vía pública, base, sitio o similares;
VI. Abstenerse de realizar cobros en dinero en efectivo;
VII. Fijar en un lugar visible el holograma, emblema o distintivo autorizado que los identifique;
VIII. Verificar las condiciones del vehículo, conforme a lo que establezca la autoridad competente; y
IX. Encender las luces interiores de los vehículos por la noche, cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.