Artículo 278. El propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas deberá solicitar la ficha de identificación propia y la de los operadores que en su caso lo auxiliarán en la prestación del servicio.
Artículo 278
TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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