Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 274

TÍTULO OCTAVO CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE · CAPÍTULO V Autorizaciones para la Operación de Plataformas Tecnológicas, Cartas de Registro

Artículo 274. La carta de registro de las unidades se podrá expedir por un periodo de un año de vigencia y para obtenerla será necesario presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Copia certificada del título de propiedad del vehículo;

II. Que la antigüedad del vehículo con el que se prestará el servicio no exceda de seis años; además deberá contar con cuatro puertas, cinco plazas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire, aire acondicionado, luces interiores, botón de alerta, Sistema de Posicionamiento Global, así como el cumplimiento de los requisitos para su circulación previstos en esta Ley y el Reglamento;

III. Copia de la póliza del seguro vehicular vigente;

IV. Identificación vigente del solicitante, además de proporcionar su domicilio actual y un teléfono donde pueda ser localizado; y

V. Los demás que señale el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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