Artículo 300. Las autoridades de desarrollo urbano estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en los programas aplicables deberán prever que las autorizaciones de nuevos centros de población, colonias o fraccionamientos, condominios y desarrollos inmobiliarios especiales atiendan a la jerarquía de la movilidad, procurando la infraestructura, mobiliario y señalética adecuada para cumplir con los principios de esta Ley.
Sección Segunda
Vías Ciclistas