Artículo 307. Las personas conductoras de motocicletas tendrán las siguientes obligaciones:
I. Sólo podrán viajar en la motocicleta el número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación;
II. Cuando viaje otra persona además de la persona conductora o transporte carga, el vehículo deberá circular por el carril de la extrema derecha de la vía sobre la que circule y proceder con cuidado al rebasar a los vehículos estacionados;
III. No deben transitar sobre las aceras y áreas reservadas al uso de peatones y ciclistas;
IV. Circular por el carril correspondiente a vehículos automotores, sin que puedan circular dos o más motocicletas en posición paralela en un mismo carril;
V. Para rebasar un vehículo de motor deberán utilizar el carril de la izquierda;
VI. Las personas conductoras de motocicletas deberán usar en la noche o cuando no hubiere suficiente visibilidad durante el día, el sistema de alumbrado tanto en la parte delantera como en la posterior;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
VII. Las personas conductoras de motocicletas y en su caso sus acompañantes, deberán llevar puestos cascos protectores certificados de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, abrochados y correctamente colocados durante sus viajes, tratándose de niñas, niños y adolescentes, deberán portar un casco acorde a su tamaño y correctamente ajustado;
VIII. Se abstendrán de asirse o sujetar su vehículo a otros que transiten por la vía pública;
IX. Señalar de forma anticipada que van a efectuar una vuelta;
X. No llevarán carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operación o constituya peligro para sí u otras personas usuarias de la vía pública;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
XI. No deberán adelantar vehículos circulando por el espacio que dejan los mismos entre los carriles;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
XII. Quitarse el casco cuando ingresen a edificios públicos y lugares privados con acceso público, a efecto de permitir su identificación;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
XIII. Dar aviso a la SEFI de la traslación de dominio de las motocicletas, a efecto de que mantenga actualizado el registro correspondiente; y
(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 18 DE MAYO DE 2026)
XIV. Las demás que disponga la normatividad aplicable.