Artículo 317. La preferencia de una vía primaria, será sobre todas las calles que cruce, salvo cuando lo haga con otra preferente.
En el cruzamiento de dos calles de preferencia, el tránsito deberá regularse por el semáforo o por el agente comisionado al efecto.
Cuando un semáforo no esté funcionando o no esté el agente regulando y dirigiendo el tránsito, los vehículos que circulen por las calles preferentes de Oriente a Poniente y viceversa tendrán prioridad, siempre que no existan señales que indiquen lo contrario. Las calles pavimentadas serán preferentes respecto de las no pavimentadas.
Las personas conductoras que arriben a un crucero sin señalamiento harán alto y tendrán preferencia de paso los que vean al otro vehículo por su derecha.
La persona conductora que arribe a un crucero con la señal de alto y la leyenda ceda el paso a un vehículo, hará alto total y permitirá el paso a los peatones y luego al vehículo que haya arribado antes al crucero y a continuación, procederá a cruzar.