Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 319

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 319. La persona conductora que se aproxime a un crucero de ferrocarril, deberá hacer alto a una distancia mínima de 5 metros del riel más cercano, con excepción de las vías férreas o convergentes a las vías de circulación continúa, en donde disminuirán la velocidad y se pararán con precaución, atendiendo en este caso a la señalización que para tal efecto instale la autoridad competente. La persona conductora podrá cruzar las vías del ferrocarril, una vez que se haya cerciorado que no se aproxime ningún vehículo sobre los rieles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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