Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 321

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 321. La persona conductora de un vehículo que circule en el mismo sentido que otro, en una misma vía de dos carriles de doble circulación, para rebasar por la izquierda, observará las siguientes reglas:

I. Deberá cerciorarse de que ninguna persona conductora que lo siga haya iniciado la misma maniobra; y

II. Una vez anunciada su intención con luz direccional o en su defecto con el brazo, lo adelantará por la izquierda a una distancia segura, debiendo incorporarse al carril de la derecha tan pronto como sea posible y haya alcanzado la distancia suficiente para no obstruir la marcha del vehículo rebasado. La persona conductora de un vehículo al que intente rebasar por la izquierda deberá conservar su derecha y no aumentar la velocidad de su vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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